DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil tiene efectos de mandamiento en forma, en cuanto contiene el requerimiento de pago al deudor, y en caso de no verificarse, la orden de embargo de bienes suficientes de su propiedad para satisfacer las especies reclamadas. De ahí que en contra de la resolución que confirma el auto que admitió la demanda en esa vía procede el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que lo anterior no sólo tiene como efecto llamar al demandado para que comparezca a juicio y plantee sus defensas, sino además que se le requiera de pago y no haciéndolo, se trabe secuestro judicial de bienes que basten para cubrir la deuda, afectando así de modo cierto e inmediato derechos sustantivos respecto de la propiedad y posesión de los bienes del deudor; afectación que no es susceptible de repararse aun obteniendo sentencia favorable, pues no podría restituirse al quejoso el tiempo que estuvo vigente el embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168341-8aed5204/demanda-en-juicio-ejecutivo-mercantil-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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