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EJECUTIVO MERCANTIL. LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA PUEDE ALEGARSE COMO EXCEPCION, DEBIENDO RESOLVERSE EN LA SENTENCIA Y NO EL AUTO DE EXEQUENDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 193

Atendiendo a la circunstancia de que no existe pedimento legal alguno para que el demandado en un juicio ejecutivo, pueda alegar como excepción la improcedencia la vía, ésta se debe resolver al pronunciarse la sentencia y no en el auto de exequendo, el cual debe concretarse entre otras cosas a admitir o desechar la demanda en la vía propuesta, pero ello se sujeta a que durante el juicio, pueda demostrarse lo contrario, es decir, la improcedencia de la misma; por tanto, no debe confundirse la comprobación de la acción que entraña la demostración de los hechos y derechos en que se funda, con la procedencia de la vía intentada, que se refiere al procedimiento específico que habrá de seguirse a fin de ejercitar y comprobar la existencia de la acción.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222914-b07d5e39/ejecutivo-mercantil-la-improcedencia-de-la-via-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1188/91. René Guerrero García. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.

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