VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA. COMO CONSECUENCIA DE SU DECLARACION NO PUEDE ABSOLVERSE AL DEMANDADO.
Si al emitirse el fallo que constituye el acto reclamado, se confirma la sentencia materia de la apelación, se declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, no puede válidamente, dada la declaración de improcedencia de la vía intentada, ocuparse del fondo de la litis planteada, absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas, pues ese pronunciamiento sólo podía hacerlo la responsable en la vía procedente, puesto que de conformidad con el artículo 1409 del Código de Comercio, si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205381-ba5bd49c/via-ejecutiva-mercantil-improcedencia-de-la-como-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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