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VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. CUANDO EL JUZGADOR LA DECLARA IMPROCEDENTE NO DEBE HACER PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO A LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO.

Clave: 1a./J. 31/2006 · Registro digital (IUS): 174574 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 313

Si se declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, en cumplimiento al principio de congruencia que rige las resoluciones, el juzgador no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a la absolución del demandado de las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio, pues al ser la procedencia de la vía un presupuesto procesal, su estudio es de orden público y debe ser previo al del fondo de la cuestión planteada; por tanto, la improcedencia de la vía impide al juzgador ocuparse del fondo de la litis planteada y lo imposibilita para pronunciarse sobre la absolución del demandado, pues ello sólo podrá hacerse en la vía procedente, conforme al artículo 1409 del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174574-e4c09c38/via-ejecutiva-mercantil-cuando-el-juzgador-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 31/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de abril de dos mil seis.

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