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VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA. COMO CONSECUENCIA DE SU DECLARACION NO PUEDE ABSOLVERSE AL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 283

Si al emitirse el fallo que constituye el acto reclamado, se confirma la sentencia materia de la apelación, se declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que la ejercite en la vía y forma que corresponda, no puede válidamente, dada la declaración de improcedencia de la vía intentada, ocuparse del fondo de la litis planteada, absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas, pues ese pronunciamiento sólo podrá hacerlo la responsable en la vía procedente pues de conformidad con el artículo 1409 del Código de Comercio, si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240311-0777b29f/via-ejecutiva-mercantil-improcedencia-de-la-como-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4466/82. Froylán Alvarado Valdez. 16 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.

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