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EMBARGO PRACTICADO POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DESISTIMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1740

No puede considerarse violatorio de las garantías del demandado, el auto que ordena el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad del demandado, y que deja a salvo los derechos del actor, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para solicitar nueva ejecución, y como la ley no exige cláusula especial en el mandato para poder desistirse a nombre del mandante, de una diligencia que ya se hubiese practicado, toda vez que ese requisito sólo es indispensable para desistirse del juicio de amparo, el apoderado del actor puede desistirse de la diligencia de embargo relacionada, que, por lo demás, no confiere al demandado el derecho de que no se le siga causando molestias con embargos sucesivos, pues a nadie puede impedírsele que se desista de una providencia que se ha practicado en su provecho, y cuando con tal acuerdo no se viola ninguna disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383842-343617fb/embargo-practicado-por-las-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2639/28. Smoot Edgar K. 30 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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