DESPOSEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
El hecho de que entre de las facultades de un secretario ejecutor, no esté la de dilucidar a quien corresponde la propiedad de los bienes que van a embargarse, no es obstáculo para que cuando un embargo se practique en bienes que no son de la propiedad del demandado y que se aseguran por el sólo hecho de que el actor los señala como de la propiedad de aquél, el poseedor de los mismos tenga expedito su derecho para ocurrir al juicio de garantías, puesto que con el embargo practicado en un juicio al que es extraño se le priva de sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355866-c2843303/desposeimiento-procedencia-del-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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