EMBARGO, PROPIEDAD DE LA COSA MATERIA DE.
El hecho de que el demandado en un juicio ejecutivo, haya señalado determinado bien para la traba de ejecución respectiva, no acredita, en modo alguno, que el mismo le pertenezca en propiedad, ni es cuestión de la que debe ocuparse el Juez del amparo, toda vez que el juicio de garantías no resuelve cuestiones de dominio, a más de que el hecho del señalamiento, no acredita que el bien hubiera estado en posesión del demandado, ni menos desvirtúa la prueba testimonial, mediante la cual los quejosos en amparo justifican la posesión, en su favor, de la cosa materia del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358788-23b947d4/embargo-propiedad-de-la-cosa-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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