PROPIEDAD, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha estimado que sí puede estudiarse en el juicio de garantías, el derecho de propiedad, invocado por los terceros extraños a un juicio, en el que se les afecte ese derecho, para sólo los efectos del amparo, y sin que ello sea un obstáculo para que ante la autoridad común se defina la cuestión de propiedad; pero no puede decirse que el embargo efectuado en un juicio ejecutivo, en cumplimiento del auto de exequendo, afecte a la propiedad del bien embargado, de manera inmediata y directa, como podría hacerlo un mandamiento de remate, que sí haría inminente la traslación del dominio de la cosa en favor del adjudicatario, ya que el simple embargo sólo afecta directamente a la posesión, y está supeditado a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351551-9c318197/propiedad-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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