EMBARGO. AMPARO CONCEDIDO PARA RESPETAR LA POSESION.
Tratándose del amparo concedido para que se respete la posesión sus efectos no traen como consecuencia el desconocimiento del embargo, del remate, de la adjudicación o de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en lo que a los bienes se refiere, ya que esas actuaciones quedan subsistentes porque se relacionan directamente con el derecho de propiedad, no con la posesión que tiene el quejoso, no con la posesión que tiene el quejoso, quien solamente exige que no se le desposea sin los requisitos de previa audiencia que otorga el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251907-18454cb3/embargo-amparo-concedido-para-respetar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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