EMBARGO, ACCION DE PERJUICIOS EN CASO DE.
Es evidente que el embargo se practica por orden de la autoridad judicial y en vista del ejercicio lícito de una acción por parte del acreedor. La privación de la posesión se hace por medio de un mandamiento judicial y se practica por una autoridad, de manera que esa privación no puede considerarse derivada de un acto ilícito de ejecutante. Si no hay demostración de que el señalamiento del bien para el secuestro se hace por el ejecutante a sabiendas de que no pertenece al demandado, sino por el contrario, existen datos en autos que pueden justificar el error de considerarlo como de su propiedad, debe concluirse que la acción de perjuicios ejercitada con relación a esta responsabilidad, no encuentra apoyo ni en la que proviene de la ejecución de actos ilícitos, ni menos aún en la que deriva de causa contractual por incumplimiento de obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270544-ec6b7753/embargo-accion-de-perjuicios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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