EMBARGO, DESISTIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE.
No es lo mismo desistirse de un derecho adquirido, que renunciar a la facultad que da nacimiento a ese derecho por lo que el desistimiento de una diligencia de embargo, no implica la extensión de las cuestiones de fondo que se discutan en el juicio, como son la existencia y exigibilidad de las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama en la demanda y las defensas hechas valer al oponerse a la ejecución, las cuales no pueden dejarse sin resolver, so pena de infringir lo dispuesto en el artículo 1328 del Código de Comercio, sobre que los tribunales por ningún concepto, podrían aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357591-6d07e68b/embargo-desistimiento-de-la-diligencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO PRACTICADO POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DESISTIMIENTO DEL. (s/clave)
- EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LEVANTAMIENTO INDEBIDO DEL (EXCEPCIONES). (s/clave)
- EMBARGO. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU FORMALIZACION PARA LA SUBSISTENCIA DEL EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO. FALTA DE EMBARGO. NO ES OBSTACULO PARA SU CONTINUACION. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO. LA FALTA DE EMBARGO NO ES OBSTACULO PARA SU CONTINUACION. (s/clave)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis