DEPOSITOS EN LOS BANCOS.
Si en un banco se constituyó un depósito en papel moneda, pero dicho depósito se convirtió posteriormente a otro nacional, desde la fecha de su conversión, debe entenderse que el depósito se ha constituido en dicha especie metálica y es aplicable, para el efecto de su devolución al depositante, lo que dispone el artículo 3o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, siempre que estos actos se hubiesen verificado antes de la vigencia de esta ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362238-79838685/depositos-en-los-bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- DEPOSITOS EN NUMERARIO. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION, PAGO DE DEPOSITOS DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS. (s/clave)
- CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉ (21)
- DEPOSITOS EN BONOS Y VALORES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES AL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis