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BANCOS DE EMISION, PAGO DE DEPOSITOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1608

El pago de un depósito antiguo, en un antiguo banco de emisión, crédito distinto de los representados por billetes, por vales o por certificados provisionales y sujeto a resolución judicial, debe ser pagado de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley de 30 de agosto de 1930, que reforma toda las anteriores relativas a la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en seis amortizaciones que deberán iniciarse a los seis meses de notificada la sentencia; porque, de acuerdo con el Decreto de 31 de enero de 1921, los títulos respectivos son de los que debieron canjearse por bonos de la serie "B".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360921-486f8d45/bancos-de-emision-pago-de-depositos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 40/32. Sucursal del Banco Nacional de México en Oaxaca. 14 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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