BANCOS DE EMISION, PAGO DE DEPOSITOS DE LOS.
El pago de un depósito antiguo, en un antiguo banco de emisión, crédito distinto de los representados por billetes, por vales o por certificados provisionales y sujeto a resolución judicial, debe ser pagado de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley de 30 de agosto de 1930, que reforma toda las anteriores relativas a la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en seis amortizaciones que deberán iniciarse a los seis meses de notificada la sentencia; porque, de acuerdo con el Decreto de 31 de enero de 1921, los títulos respectivos son de los que debieron canjearse por bonos de la serie "B".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360921-486f8d45/bancos-de-emision-pago-de-depositos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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