BANCOS DE EMISION, PAGOS DE INTERESES POR CREDITOS DE LOS.
En ninguna ley de las que se refieren a la liquidación de los antiguos bancos de emisión, se encuentra disposición alguna relativa al pago de intereses de créditos que se reclaman con apoyo en los títulos primitivos; y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de 30 de agosto de 1930, debe aplicarse la legislación común para establecer la época de mora, esto es, el artículo 85 del Código de Comercio, y si se trata de un crédito que no tiene día señalado para su cumplimiento, según la fracción II de dicho artículo, sólo se puede incurrir en mora mediante el requerimiento de pago o la demanda y no desde la fecha en que fue desincautado el banco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361132-778ea180/bancos-de-emision-pagos-de-intereses-por-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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