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BANCOS DE EMISION, PRESCRIPCION DE CREDITOS PERTENECIENTES A LOS QUE ESTAN EN LIQUIDACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 242

La Ley de 30 de agosto de 1930, que regula la liquidación de los antiguos bancos de emisión, clasifica como bancos de clase "A", aquéllos cuya liquidación debe hacerse por el comité liquidador, creado para ese objeto y de acuerdo con las prescripciones de la expresada ley, entre las cuales el artículo 51 ordena, que los créditos no presentados al comité, antes del primero de mayo de mil novecientos treinta y uno, quedaban prescritos; y si un crédito fiscal en contra de un banco, no fue presentado dentro de aquél plazo, al comité liquidador, sin duda quedó comprendido en la sanción establecida en el citado artículo 51, y por tanto, prescrito. No siendo de aceptarse la alegación que se hace relativa a que por tratarse de un crédito fiscal, no debe aplicarse la ley indicada, ni puede obligarse al fisco a sufrir esperas en concursos judiciales, o extra judiciales, porque ese crédito se rige por disposiciones especiales, que son las contenidas en la ley economicocoactiva; puesto que no ya tratándose de una institución bancaria, sujeta de manera expresa a la ley federal mencionada, sino de cualquier particular comerciante en caso de liquidación o quiebra el fisco, ya fuese federal, local o municipal, entra al concurso, aun cuando con la prelación que le da su carácter de acreedor singularmente privilegiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336160-9a5b917f/bancos-de-emision-prescripcion-de-creditos-pertenecientes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4227/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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