BANCOS DE EMISION, PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS A FAVOR DE LOS.
Independientemente de los efectos que produjo la incautación de los bancos de emisión, por lo que se refiere a la prescripción, es indudable que ésta se suspendió desde el 14 de diciembre de 1916, hasta el 31 de enero de 1921, porque el artículo 2o. de la ley que estableció la moratoria general, y que fue expedida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en la primera de las fechas citadas, compendió a las instituciones de crédito, impidiéndoles exigir de sus deudores, el pago de los créditos correspondientes; y aun cuando esta moratoria se levantó respecto del veinticinco por ciento, en mil novecientos dieciocho, y totalmente, hasta el año de mil novecientos veintiséis, para los bancos incautados, que fueron devueltos conforme al decreto de 31 de enero de 1921, que reglamentó la liquidación y devolución de los mismo, la moratoria se levantó, en cuanto al setenta y cinco por ciento restante, no en el año de 1926, sino en la fecha del mencionado decreto de 31 de enero de 1921, toda vez que, en el mismo, se estableció en los artículos 12, 14, 15 y 26, que podían desde luego, las instituciones de referencia, exigir la totalidad de sus créditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359209-5def7024/bancos-de-emision-prescripcion-de-los-creditos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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