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BANCOS DE EMISION, PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3932

El artículo único del decreto de 15 de marzo de 1928, dispone que la prescripción de las obligaciones a favor de los antiguos bancos de emisión, comprendidos en el decreto de 31 de enero de 1921, no prescritas al entrar en vigor de dicho decreto, comenzará a correr de nuevo, a partir de la fecha en que el respectivo banco quede definitivamente devuelto a su consejo de administración; por lo que si del informe rendido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aparece plenamente demostrado que la entrega de una institución de crédito, a cuyo favor se extendieron unos pagarés cuyo importe se reclama, se hizo desde una fecha en la que pudo la institución ejercitar su acción ante los tribunales, y se comprueba que desde aquella fecha hasta la en que se hizo al demandado la primera notificación, en las diligencias preparatorias del juicio respectivo, transcurrieron más de siete años sin que durante ese término exigiera el banco el pago de los créditos que reclama, es clara y evidente la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por el demandado, toda vez que el artículo 1044 del Código de Comercio, establece que prescribirán en tres años, las acciones procedentes de letra de cambio, libranzas, pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359695-200f7cea/bancos-de-emision-prescripcion-de-las-obligaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 71/33. Ramírez Vela Jesús. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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