PRESCRIPCION MERCANTIL CONTRA LOS ANTIGUOS BANCOS DE EMISION.
Si se alega que el artículo 20 de la Ley de Pagos, de 13 de abril de 1918, debe interpretarse en el sentido de que el acreedor sólo puede cobrar el 25% del capital y los réditos y, por tanto, si se opone la excepción de prescripción, sólo pudo haber corrido esta respecto de la cuarta parte del capital y los réditos y no de las otras tres cuartas partes, no es de admitirse esa alegación, porque las disposiciones de la citada ley no son aplicables, si en el caso se trata de obligaciones contraídas a favor de un banco de emisión, las que, según el artículo 6o., de la propia ley, se rigen por otra ley especial. Por otra parte, si de la fecha en que se vence un pagaré que sirve de base a un juicio, a la que se interpone la demanda basada en dicho pagaré, transcurre un término mucho mayor que el de tres años, fijado por la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio, para la prescripción de pagarés mercantiles, es evidente que dicho pagaré está prescrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361127-c74959a0/prescripcion-mercantil-contra-los-antiguos-bancos-de-emision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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