PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
La prescripción en materia mercantil no pudo correr mientras no existieron tribunales legítimos, ante los cuales se pudiera ejercitar legalmente la acción correspondiente; asimismo, tampoco pudo correr mientras los créditos estuvieron sujetos a la Ley de Moratoria, que fue dada en beneficio público, el cual no es sino la resultante del beneficio que obtienen los particulares aisladamente; de tal manera que si se lesiona el derecho de éstos, sin ponerlos en condiciones de defenderse, no habrá beneficio, sino perjuicio público. Levantada la moratoria de pagos, para el veinticinco por ciento del capital y la totalidad de los intereses vencidos, la prescripción empezó a correr únicamente en cuanto a ese veinticinco por ciento y a los réditos; y si transcurriere el plazo que la ley señala para la prescripción, el acreedor no puede exigir ya ese veinticinco por ciento y los intereses, quedando reservados sus derechos para reclamar el setenta y cinco por ciento restante, cuando lo permita la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282593-ca6d33ed/prescripcion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA, DURANTE LA MORATORIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION MERCANTIL CUANDO ES APLICABLE LA LEY DE MORATORIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis