PRESCRIPCION.
Mientras por causa de la revolución, no funcionaron los tribunales, no pudo correr la prescripción, por la imposibilidad en que se encontraban los acreedores, de exigir, ante autoridades legítimas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas a su favor, asimismo, tampoco corrió la prescripción mientras estuvo vigente la moratoria, pues si bien la ley de 13 de abril de 1918 la levantó en parte, no era legalmente posible exigir la totalidad de los créditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365593-42d21079/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2519/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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