PRESCRIPCION.
La prescripción en favor de los deudores de los bancos, quedó en suspenso por razón de la moratoria general, desde el 14 de diciembre de 1916, hasta el 31 de enero de 1921, en que se facultó a los bancos para exigir el cumplimiento de las obligaciones en su favor, y si no hicieron uso inmediato de esa facultad, para exigir las citadas obligaciones el tiempo transcurrido entre el 31 de enero de 1921 y la fecha de la demanda, debe tomarse en cuenta para la prescripción sumándose al que transcurrió antes de que quedara suspendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365311-eb5d2a9b/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 11/26. Banco Nacional de México, S.A. 10 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION, PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- BANCOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION AL LEVANTARSE LA MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis