PRESCRIPCION.
De acuerdo con el artículo 26 del decreto de 31 de enero de 1921, la prescripción de las acciones que tienen los bancos, debió comenzar a contarse o debió reanudarse, desde la fecha de la ley, pues la concesión de plazos para el pago, no quiere decir que hasta esa fecha se cumpliera la obligación, sino que se daban franquicias a los deudores, por razones de orden público, lo cual es esencialmente distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365601-12af293d/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1424/28. Banco Occidental de México, S. A. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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