BANCOS DE EMISION, DEPOSITOS EN LOS.
Varias leyes y decretos impusieron a los acreedores de los antiguos bancos de emisión, la obligación de canjear sus títulos y documentos privados por bonos preferentes de la serie "B"; pero el Decreto de 26 de mayo de 1924 prorrogó el término para canjearlos hasta seis meses después de la fecha en que el Gobierno Federal cubriera el crédito a favor del respectivo banco; y la fecha de ese pago debió hacerse conocer al público, por el mismo banco, por medio de anuncios fijados en sus oficinas e insertos en los periódicos de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos una vez al mes durante ese semestre, expresando la fecha en que debía expiar el canje; así es que si en juicio se exige a un antiguo banco de emisión la entrega de un depósito hecho en el año de 1910, y dicha institución no justifica en el juicio que el gobierno no le haya hecho el pago, ni que publicó los anuncios antes indicados, no puede estimarse que en el actor haya dejado de cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes y que, por tal motivo, carezca de título y de acción para reclamar la devolución de dicho depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360922-a710f17f/bancos-de-emision-depositos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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