INSTITUCIONES BANCARIAS, LIQUIDACION DE LAS.
Los artículos 10 y 13 de la ley de 30 de agosto de 1930, tiene por objeto regir la liquidación de las instituciones bancarias, y se refieren a títulos bancarios que formaron parte del sistema monetario del país, y sabido es que las leyes de esta naturaleza, no son reclamables por la vía de amparo, porque su aplicación es de orden público. En materia de liquidación de bancos, como en cualquier otra rama de interés general, el Poder Legislativo puede, en cualquier tiempo, modificar sus disposiciones, sin parar mientras en que la ley nueva rija situaciones que nacieron y se desarrollaron durante el imperio de la ley anterior y conforme a sus prescripciones; todo lo concerniente a bancos es de interés general, y este interés es superior al de los particulares, de tal suerte, que la lesión inferida a éstos no es de tenerse en cuenta; en tal virtud, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que las leyes que rigen el sistema monetario, aunque retroactivas en sus efectos, no pueden producir ningún atentado constitucional, ya que se fundan en el interés público, que es superior al interés particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337273-2f8bb5f4/instituciones-bancarias-liquidacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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