BANCOS, OPERACIONES DE LOS.
Cuando un banco ha sido ya clasificado, por virtud del decreto de 30 de agosto de 1930, el hecho de que se le prive de todos aquellos negocios que podría obtener en la compra de créditos por precio inferior a la par, compensaciones, daciones en pago, etcétera, y que podría llevar a cabo de conservar su papel de deudor, no constituye la privación de un verdadero lucro, puesto que se trata de simples posibilidades que, por su propia incertidumbre, no constituyen derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337274-12bee45c/bancos-operaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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