BANCOS. LEY DE 30 DE AGOSTO DE 1930.
La ley de 30 de agosto de 1930, como todas las leyes, reglamentos, circulares, o cualquiera otra disposición de observancia general, emanados de la autoridad, obligan o surten sus efectos, desde el día de su promulgación, en los lugares en que ésta debe hacerse, pero esto no quiere decir jurídicamente, que lleven consigo un principio de ejecución; y si no se prueba que la Secretaría de Hacienda, pretende llevar o esté llevando a cabo, algún acto tendiente a obligar a un banco, a cumplir las prevenciones de los artículos 20 y 37 de la mencionada ley, no hay acto que suspender, en los términos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337885-95ec9e59/bancos-ley-de-30-de-agosto-de-1930 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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