BANCOS.
La Secretaría de Hacienda, carece de facultades para declarar la caducidad del permiso otorgado a los bancos, para efectuar operaciones bancarias, porque hayan facultado al cumplimiento de algunas obligaciones; pues la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, en ninguno de sus preceptos otorga esa facultad a la citada secretaría. Conforme a la mencionada ley, la Secretaría de Hacienda, sólo puede dictar aquellas disposiciones que crea convenientes o necesarias para legalizar la situación anormal de un establecimiento bancario, y si por este medio no lo lograre, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones cuyo estado sea ilegal y proceder a la liquidación del establecimiento, aun mediante la declaración de quiebra, o bien, sujetarlo a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria; pero ninguna de estas facultades implica ni supone la de dar por terminadas las actividades de una negociación bancaria, mediante declaración de caducidad del permiso relativo para operar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337730-96e098ed/bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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