BANCOS, LIQUIDACION Y SUSPENSION DE PAGOS DE LOS.
La declaración de la Comisión Nacional Bancaria, sobre que un giro mercantil está en las condiciones legales necesarias para que se le considere establecimiento bancario, no es bastante para darle tal carácter, porque para ello, aunque no se necesita concesión especial, sí es preciso tener la autorización de la Secretaría de Hacienda, antes de iniciar las operaciones, autorización que no puede obtenerse sino mediante los requisitos que señalan los artículos 289 y 295 de la Ley General de Instituciones de Crédito; por lo cual, si dicha declaración de la secretaría no existe, el comerciante no puede, ni aun con la conformidad del Juez y de las partes interesadas, revertir el procedimiento de liquidación judicial al de suspensión de pagos, puesto que no basta la voluntad de los individuos para que adquieran el carácter de personas morales de derecho público, como son los establecimientos bancarios, puesto que en su funcionamiento está interesada la economía del país; pero si ilegalmente se revirtió el procedimiento de liquidación judicial al de suspensión de pagos, consecuencia ineludible de esta situación de hecho, es que las diligencias de liquidación judicial concluyan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363043-6168fc30/bancos-liquidacion-y-suspension-de-pagos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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