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BANCOS, BIENES RAICES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1804

Aunque el artículo 27 constitucional dice: que los bancos debidamente autorizados no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo, y que el artículo 256 de la Ley Bancaria, repite esa prohibición, permitiendo sólo que posean transitoriamente y previo permiso de la Secretaría de Hacienda, los que tengan que adjudicarse para cobrar sus créditos, como la misma ley manda que si los bancos no enajenan dentro de determinado plazo, los inmuebles que por esa razón adquieran, los mismos serán sacados a remate por la secretaria de hacienda, es indudable que no hay contradicción alguna entre las prevenciones del artículo 27 constitucional y las de la Ley Bancaria, pues lo que la Constitución y la citada ley han querido evitar, es la incorporación de bienes de manos muertas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363938-fa775d4b/bancos-bienes-raices-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1676/30. Manzón Ernesto. 20 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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