BANCOS, CONVENIOS CON LOS.
El Ejecutivo carece de toda facultad para fijar en un contrato privado, celebrado entre entidades de un carácter meramente civil, como lo es un convenio celebrado entre un banco y la Secretaría de Hacienda, reglas para el cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros ajenos a ese contrato, como son los tenedores de billetes y certificados provisionales; tanto más, cuanto que esas obligaciones tienen que ser regidas por preceptos legales de orden público, puesto que no nacen en virtud de un simple convenio entre particulares, sino que fueron creados por una ley especial, y su cumplimiento y su monto están regidos por las leyes monetarias, leyes que son de orden público, porque su observancia es de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337276-92e6c6e9/bancos-convenios-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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