BANCOS
La aplicación del Decreto de 30 de agosto de 1930, expedido por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias, y que, entre otras cosas, ordena que los bancos sean clasificados en diversas categorías; que el gobierno se haga cargo del pago de los billetes; que cuando los mismos no sean presentados para su canje, prescriban en favor del Gobierno Federal y que el pago de las cantidades cubiertas por el gobierno sea a su vez pagado por los bancos, ya en efectivo ya mediante compensación no causa ningún agravio a estas instituciones de crédito, y por lo mismo, es improcedente la suspensión contra los efectos de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337650-aea3c783/bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BANCOS. (s/clave)
- BANCOS. (s/clave)
- BILLETES DE BANCO, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- BANCOS, OPERACIONES DE LOS. (s/clave)
- BANCOS. LEY DE 30 DE AGOSTO DE 1930. (s/clave)
- BANCOS INCAUTADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis