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BANCOS INCAUTADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1672

Si bien conforme a la ley, los bancos de la clase "A", tienen la obligación de aceptar en pagos de los créditos a su favor, sus propios billetes o cheques girados en su contra, por depósitos sin interés, a la vista o a plazo no mayor de tres días, como en la actualidad ya no existen en circulación billetes de banco ni cheques de los especificados, por virtud de la ley de 30 de agosto de 1930, que obligó a los tenedores de esos documentos, a canjearlos por bonos de los que la misma ley precisa, debe entenderse que esos bonos son las especies que sustituyeron a los billetes y cheques, y que los bancos están obligados a recibir los bonos en pago de sus créditos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362330-1fdaa483/bancos-incautados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 14/29. Alarcón Juan, sucesión de. 22 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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