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BILLETES DE BANCO, PRESCRIPCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 10

No pueden alegar los bancos la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley de 30 de agosto de 1930, que dejó a favor de la nación la prescripción de los billetes o certificados provisionales, que no sean exhibidos para su canje, en los términos del artículo 12 de la misma ley; porque si esas mismas instituciones no pueden reclamar, tampoco, contra el precepto del artículo 10, que deja a cargo del Gobierno Federal el pago de los billetes y certificados provisionales, que lo convierte en deudor de esos títulos, para con los tenedores de los mismos, y si la prescripción como medio de extinguir las obligaciones, es un beneficio inherente el carácter de obligado, como consecuencia necesaria, tiene que deducirse que los bancos no puede alegar perjuicio alguno, por no gozar de los beneficios que de esta prescripción pudieran decirse, desde el momento en que han quedado libres de las obligaciones que suponen estos títulos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337277-2d5b14dd/billetes-de-banco-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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