LEYES DE PAGO.
Aun cuando se refieran a obligaciones entre particulares, como fijan el valor liberatorio de la moneda, deben ser consideradas como leyes monetarias, que deben regir en toda la República, y su expedición toca a las autoridades federales competentes, por lo que es inconcuso que las que expidió el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso General, son perfectamente constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284188-f7cc2bd3/leyes-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 19/20. Espejo Valladares Santiago y coags. 28 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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