PAGO.
La Ley de Pagos emitida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, afectó a las deudas previamente contraídas en determinada especie de moneda, y siendo este decreto de orden público, puesto que rige el sistema monetario de la República, y siendo de carácter federal, contra su observancia no pueden oponerse las disposiciones que en contrario existieren en las legislaciones de los Estados, sin que, para sostener la aplicación de ellas, se pueda decir que la Ley de Pagos sólo deroga disposiciones del Código Civil del Distrito Federal y no de los Estados, supuesto que no es el Ejecutivo Federal el facultado para hacer la derogación de esas leyes, sino que tan sólo lo estuvo para establecer lo que consideró conveniente en materia monetaria la cual no puede ser regida por los códigos locales, y el pago hecho con estricto apego a las disposiciones de la ley citada, libra al deudor de su obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279656-68728f6c/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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