LEYES DE PAGOS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Pagos de 1926, las obligaciones nacidas durante el régimen de circulación fiduciaria, o novadas en ese periodo, aun cuando haya pacto expreso en documento público o privado, de pagar en moneda metálica, se considerarán contraídas en papel o billetes, cuando el deudor probare haber recibido una y otra especie, y siempre que no exista respecto de ellas, sentencia ejecutoriada; y la suerte principal y los intereses se computarán y pagarán como si se tratare de obligaciones comprendidas en la fracción II, del artículo 1o., de la Ley de 13 de Abril de 1918, en el caso de papel moneda, y conforme a la fracción II, del artículo 11, de la propia ley, si se tratare de billetes de banco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364645-3e6ea685/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE PAGOS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS EN MONEDA METALICA. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN MONEDA FIDUCIARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis