LEYES DE PAGOS, APLICACION DE LAS.
De acuerdo con las relaciones relativas, de la Ley de 13 de abril de 1918 y del Decreto de 21 de julio de 1926, todas las deudas contraídas durante la época de circulación de moneda fiduciaria, se presumen contraídas en papel moneda, a menos que se pruebe lo contrario, y deben ser pagadas en la moneda circulante, tomando como base el tipo de equivalencia que corresponda a la fecha en que la obligación se contrajo; en la inteligencia de que, aun cuando se haya estipulado que el pago debe hacerse en moneda metálica, los deudores sólo están obligados a pagar con la reducción respectiva, si demuestran haber recibido moneda fiduciaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362685-388991c4/leyes-de-pagos-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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