LEY DE PAGOS.
Conforme al artículo 3o., de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, las obligaciones contraídas durante el régimen de circulación de moneda fiduciaria, en papel moneda o en billetes, se solventarán, previa reducción del adeudo a metálico, al tipo del día en que se contrajo la obligación y conforme a la tabla del artículo 10, fracción I, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362921-7a35b6e2/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 109/24. Agustín Delgado e Hijos, Sucesores. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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