PAGOS.
Si en las obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, se estipuló que se podría pagar en billetes de banco, sin designar institución determinada, la deuda debe considerarse contraída en papel moneda, y se sujetará a las reglas del artículo 10 de la ley de 13 de abril de 1918.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365581-bfbacb4d/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2949/21. Hernández viuda de Peza Soledad. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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