PAGOS.
Para liquidar las obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, las autoridades judiciales deben atenerse a lo que ordena la fracción I del artículo 10 de la ley de 13 de abril de 1918, y no a lo que puede constar en declaraciones de la Secretaría de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279655-7e331f3a/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Moreno Terrazas Abel y coag. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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