LEY DE PAGOS.
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, conceptúa como contraídas durante el período de la circulación fiduciaria a las obligaciones que se constituyeron entre el 15 de abril de 1913 y el 30 de noviembre de 1916, y, por tanto, dichas obligaciones son pagaderas no en moneda metálica, sino en la fiduciaria, salvo las estipulaciones expresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281321-3b65c955/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2879/22. Galaviz María Refugio. 10 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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