LEYES DE PAGOS.
Cuando la obligación se contrajo en el primer período a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de 13 de abril de 1918, o sea, durante el régimen de circulación metálica, el capital debe pagarse en moneda de plata, según la primera parte del artículo 9o., y los intereses, como en ese mismo artículo se dispone; pero en consonancia con el artículo 4o. de la misma ley, los pagos que hayan sido hechos, deben considerarse perfectamente válidos, cualquiera que haya sido la especie de moneda que se verificaron, exceptuándose sólo el caso de contienda judicial, en que a los tribunales toca resolver sobre la validez del acto, por razón del consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362429-5bd3bcfe/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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