LEY DE PAGOS.
El artículo 4o. de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, preceptúan que esa misma ley, sólo tiene aplicación en lo relativo a la parte insoluta de las obligaciones a que se refiere; pues los pagos que antes se hubieren hecho, se considerarán como perfectamente válidos, cualquiera que sea la especie de moneda en que se hayan verificado, salvo lo que, en caso de contienda judicial, resuelvan los tribunales sobre la validez del acto, por razón del consentimiento; y no puede alegarse que se falta a su observancia, cuando el pago se hace a persona distinta del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284398-999f1a64/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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