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LEY DE PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 377

La Ley de Pagos tiene aplicación en lo relativo a la parte insoluta de las obligaciones que caen dentro del imperio de la misma, pues los pagos que hayan sido hechos, se consideran perfectamente válidos, cualquiera que sea la especie de moneda en que se hayan verificado, salvo lo que en caso de contienda judicial resuelvan los tribunales sobre la validez legal del acto, por razón del consentimiento; no se opone a lo asentado en la regla precedente, el hecho de que en determinado lugar del país no circulara papel moneda, en la época en que la transacción se celebró, pues la citada ley establece, de modo invariable, que toda operación llevada a cabo en el período de circulación fiduciaria que la misma ley señala, se considera contraído en papel moneda, cuando no hay declaración expresa de que se hizo en moneda metálica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281320-85f5dbf0/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2879/22. Galaviz María Refugio. 10 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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