PAGOS.
En los créditos constituidos durante la circulación fiduciaria, solo puede exigirse el pago en moneda metálica, si hay pacto expreso de pagar en esa especie la obligación, sin que pueda considerarse que existe ese pacto expreso, si solamente se dijo que el pago se haría en moneda corriente, de circulación legal, con exclusión de todo papel moneda, aun cuando por la ley fuese obligatoria su admisión; porque por una parte, no pueden renunciarse los beneficiosos otorgados por las leyes de interés público, como son las que establecieron el curso forzoso del papel moneda, y, por otra parte, la Ley de Pagos declara que la estipulación relativa a que se pagara en moneda circulante, sólo se estimará como obligación de pagar en moneda de valor legal, pero previas las reducciones que la misma ley fija; y, además puede haber moneda de circulación forzosa que no sea papel ni metálico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281550-8da40032/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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