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PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1047

La condición establecida en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, de que el pago se haría "en moneda de plata fuerte del cuño mexicano, si la hay en la época del vencimiento, y si no en billetes de banco establecido, de curso legal, pero sin depreciación alguna", no puede interpretarse como la manifestación clara, de que el pago debería hacerse a la par, en la proporción de cien centavos plata, por cada peso papel, o con la reducción al valor real que el papel moneda tenía en la época de la obligación; y por tanto, existiendo duda sobre las circunstancias accidentales del contrato que no puede decidirse por los términos de éste, la duda debe resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365746-fcc221b6/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXV, página 2545. Indice Alfabético. Amparo 3036/23. Ortega José y Rafael. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado. Tomo XXV, página 1047. Amparo civil directo 1363/23. Chávez Luis. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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