PAGOS.
La condición establecida en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, de que el pago se haría "en moneda de plata fuerte del cuño mexicano, si la hay en la época del vencimiento, y si no en billetes de banco establecido, de curso legal, pero sin depreciación alguna", no puede interpretarse como la manifestación clara, de que el pago debería hacerse a la par, en la proporción de cien centavos plata, por cada peso papel, o con la reducción al valor real que el papel moneda tenía en la época de la obligación; y por tanto, existiendo duda sobre las circunstancias accidentales del contrato que no puede decidirse por los términos de éste, la duda debe resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365746-fcc221b6/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO EN MONEDA METALICA. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO EN MONEDA METALICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis