PAGO EN MONEDA METALICA.
No puede entenderse que en los contratos celebrados durante la circulación fiduciaria, se haya estipulado el pago en moneda metálica, porque se haya dicho que se haría "en moneda del curso legal y del cuño mexicano", pues la palabra "cuño", quiere decir sello o troquel; y si en un contrato de los ya dichos, se empleó la frase "cuño mexicano", tuvo que referirse al sello que autorizaba el papel moneda, y si fue otra la intención de los contratantes, ella no puede deducirse de los términos de esa frase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365684-9ad4a6ce/pago-en-moneda-metalica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 66/20. Rodríguez de Ruiz Osorio Rafaela. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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