PAGO EN MONEDA METALICA.
Si en las obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, se estipuló que el pago se haría en plata, si era posible, la condición debe entenderse cumplida si al vencimiento del contrato, existía la circulación metálica; y el pago, para ser válido, debe hacerse en dicha moneda. Y otro tanto sucede si se convino en que se pagaría en billetes de curso legal, sin depreciación alguna para el acreedor, y en cantidad equivalente a la de plata que se convino en pagar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282629-0ae5fbd5/pago-en-moneda-metalica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 988/25. Rodríguez viuda de Ortiz Borbolla Paz. 25 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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