PAGOS EN MONEDA METALICA.
El acreedor puede exigir que se le pague su crédito en moneda de plata u oro, si así se estipuló, pero de ello no se infiere que pueda exigir la misma cantidad numérica de pesos papel que hubiere entregado, pues estas dos especies representan valores enteramente distintos; sin que obste que haya pacto expreso, de que el pago se hará precisamente en moneda metálica, pues el decreto de 21 de julio de 1926, en su artículo 2o., previene: que las obligaciones nacidas durante el régimen, la circulación fiduciaria, o novadas en ese período, aunque haya pacto expreso de pagar en moneda metálica, se considerarán contraídas en papel o billetes, cuando el deudor probare haber recibido una u otra especie, y siempre que no exista respecto de ellas, sentencias ejecutorias. Por tanto, la suerte principal y los intereses se computarán y pagarán como si se tratara de obligaciones comprendidas en la fracción II del artículo 1o. de la ley de 13 de abril de 1918, en el caso de papel moneda, y conforme a la fracción II, del artículo 11 de la propia ley, si se tratare de billetes de banco. Esta disposición es de interés público, y, por tanto, debe ser aplicada en sus términos, de toda preferencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364838-b769f8dd/pagos-en-moneda-metalica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO EN MONEDA METALICA. (s/clave)
- PAGOS EN MONEDA METALICA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS EN MONEDA METALICA. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN MONEDA FIDUCIARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis